Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061485)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27963
o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata
acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la
notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de
Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado
de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de
las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. F
inalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. P
lazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. D
atos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la
identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación
y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para
el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso
a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los
menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
Martes 2 de mayo de 2023
27963
o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata
acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la
notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de
Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado
de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de
las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. F
inalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. P
lazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. D
atos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la
identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación
y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para
el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso
a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los
menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.