Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061485)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27961
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser
informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin
se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización
de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente
del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
Martes 2 de mayo de 2023
27961
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser
informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin
se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización
de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente
del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o
salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.