Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28102
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por
la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña
de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. (2023061584)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de 10 de abril de 2023, D. Pedro Ángel Rocha Junco, Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para
la aprobación de la modificación del estatuto de dicha federación, aprobada en las asambleas
generales federativas de 7 de julio de 2021 y de 27 de junio de 2022; solicita, asimismo, su
inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y la publicación
del texto refundido del estatuto en el Diario Oficial de Extremadura.
La federación aporta con su solicitud un texto refundido del estatuto, las actas de las asambleas generales extraordinarias antes citadas en las que fueron aprobadas las modificaciones
estatutarias y un certificado del Secretario General de la federación que acredita que el texto
refundido enviado es el resultado de las modificaciones aprobadas en las mencionadas asambleas generales.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
de la modificación del estatuto, inscripción en el Registro y posterior publicación del texto refundido en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte
de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, conforme a lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura) la competencia de “declarar el reconocimiento o la
extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación
Martes 2 de mayo de 2023
28102
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por
la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña
de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. (2023061584)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de 10 de abril de 2023, D. Pedro Ángel Rocha Junco, Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para
la aprobación de la modificación del estatuto de dicha federación, aprobada en las asambleas
generales federativas de 7 de julio de 2021 y de 27 de junio de 2022; solicita, asimismo, su
inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y la publicación
del texto refundido del estatuto en el Diario Oficial de Extremadura.
La federación aporta con su solicitud un texto refundido del estatuto, las actas de las asambleas generales extraordinarias antes citadas en las que fueron aprobadas las modificaciones
estatutarias y un certificado del Secretario General de la federación que acredita que el texto
refundido enviado es el resultado de las modificaciones aprobadas en las mencionadas asambleas generales.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación
de la modificación del estatuto, inscripción en el Registro y posterior publicación del texto refundido en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte
de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, conforme a lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura) la competencia de “declarar el reconocimiento o la
extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación