Consejería De Educación Y Empleo. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2023061313)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28047
Sexto. Baremación.
1. L
a admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando en ellas no se disponga de plazas
suficientes para atender a todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: situación académica, miembros de familia numerosa y discapacidad. El baremo para la valoración de estos criterios es el determinado en el anexo I de la presente resolución.
2. En caso de empate entre los solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, el
criterio de desempate será la renta anual de la unidad familiar, cuya valoración se realizará
tomando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducida
en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por
descendientes y ascendientes. A tales efectos, el criterio de renta de la unidad familiar se
acreditará de la forma siguiente:
a) De conformidad con el apartado 3.6 de la presente resolución, el órgano gestor recabará
de oficio los datos del IRPF de los miembros de la unidad familiar correspondientes a
2021. Para esta situación sería necesario cumplimentar el anexo III (Declaración responsable a efectos de valoración del criterio de la renta).
b) En caso de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante
o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar deberán marcar la casilla
correspondiente en el anexo de solicitud (anexo II), cumplimentarse el anexo IV y presentar copias auténticas de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad
familiar correspondientes a 2021.
Si no se ha presentado declaración de la renta, se deberá aportar certificación expedida por
la Agencia Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2021, así como cumplimentar el anexo IV.
Si la Agencia Tributaria no dispone de la información de carácter tributario, se deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro, certificación de haberes, declaración
jurada o documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar correspondiente a 2021,
junto con el anexo IV
3. De acuerdo con el artículo 8.2 de la orden reguladora, si permaneciera el empate tras la
aplicación del criterio establecido en el apartado anterior, se recurrirá al sorteo público
equiprobable.
Séptimo. Matrícula.
1. L
a matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad presencial se hará de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la orden reguladora.
Martes 2 de mayo de 2023
28047
Sexto. Baremación.
1. L
a admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando en ellas no se disponga de plazas
suficientes para atender a todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: situación académica, miembros de familia numerosa y discapacidad. El baremo para la valoración de estos criterios es el determinado en el anexo I de la presente resolución.
2. En caso de empate entre los solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, el
criterio de desempate será la renta anual de la unidad familiar, cuya valoración se realizará
tomando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducida
en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por
descendientes y ascendientes. A tales efectos, el criterio de renta de la unidad familiar se
acreditará de la forma siguiente:
a) De conformidad con el apartado 3.6 de la presente resolución, el órgano gestor recabará
de oficio los datos del IRPF de los miembros de la unidad familiar correspondientes a
2021. Para esta situación sería necesario cumplimentar el anexo III (Declaración responsable a efectos de valoración del criterio de la renta).
b) En caso de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante
o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar deberán marcar la casilla
correspondiente en el anexo de solicitud (anexo II), cumplimentarse el anexo IV y presentar copias auténticas de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad
familiar correspondientes a 2021.
Si no se ha presentado declaración de la renta, se deberá aportar certificación expedida por
la Agencia Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2021, así como cumplimentar el anexo IV.
Si la Agencia Tributaria no dispone de la información de carácter tributario, se deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro, certificación de haberes, declaración
jurada o documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar correspondiente a 2021,
junto con el anexo IV
3. De acuerdo con el artículo 8.2 de la orden reguladora, si permaneciera el empate tras la
aplicación del criterio establecido en el apartado anterior, se recurrirá al sorteo público
equiprobable.
Séptimo. Matrícula.
1. L
a matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad presencial se hará de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la orden reguladora.