Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023050099)
Orden de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba definitivamente la adaptación del Proyecto de Interés Regional "La Calzada", en Mérida.
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NÚMERO 82

27999

Martes 2 de mayo de 2023

ANEXO A LA ORDEN DE LA CONSEJERA PARA LA ADAPTACIÓN DEL PIR LA CALZADA
(MÉRIDA)
6.3. CAPACIDAD DEL PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL.
La clasificación y calificación urbanística del suelo vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definen la función social
de los mismos, delimitando el contenido del derecho de propiedad.
6.3.1. Aprovechamiento urbanístico.
Están constituidos por los usos residencial y comercial.
La superficie del ámbito de actuación objeto de estudio es de 128.409 m2 y el aprovechamiento determinado es de 54,7 viviendas / Ha.
12,8409 Ha x 54,7 viviendas / Ha = 702 viviendas protegidas
— 335 viviendas se distribuyen en bloques plurifamiliares, acogidas al Programa Especial.
— 115 viviendas se distribuyen en bloques plurifamiliares, acogidas al régimen de protección de VPO Régimen Especial.
— 252 viviendas unifamiliares adosadas, acogidas al Programa protección de Vivienda
Media.
En virtud al artículo 33 de la LSOTEX el PIR “La Calzada” en Mérida engloba un Área de
Reparto de un único Sector completo de 128.409 m2 de superficie bruta exento de Sistemas Generales.
En relación al artículo 34 “Determinaciones y cálculo de aprovechamiento medio” se determina un coeficiente unitario de edificabilidad cuyo valor es (0,76326 m2/m2) y un aprovechamiento medio de (0,76326 m2/m2) origen de dividir el aprovechamiento objetivo
total (98.010 m2t) del área de reparto entre la superficie bruta de éste (128.409 m2).
Se procede al reparto del aprovechamiento urbanístico, de manera que corresponde al
derecho de los propietarios el aprovechamiento lucrativo en una proporción del 90%
sobre el total resultante y a la Administración la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento restante. La materialización del reparto de aprovechamiento de cesión se
realiza en las parcelas de terreno calificadas conforme a las distintas tipologías y usos
lucrativos, se distribuirá en una proporción equitativa, es decir, aplicando un 10% del
total de aprovechamiento según usos y topologías y no mediante coeficientes correcto-