Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023050099)
Orden de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba definitivamente la adaptación del Proyecto de Interés Regional "La Calzada", en Mérida.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27996

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba definitivamente la
adaptación del Proyecto de Interés Regional "La Calzada", en Mérida.
(2023050099)

Visto el expediente relativo a la Adaptación del Proyecto de Interés Regional (en lo sucesivo PIR) “La Calzada”, en el término municipal de Mérida, PIR aprobado mediante Decreto
177/2005, de 26 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 89, de 26 de
julio, y en relación con el cual se aprobó una Modificación por medio de Decreto 249/2011,
de 16 de septiembre (que se publicó en el DOE n.º 183, de 22 de septiembre), y consistente en la modificación de parámetros de la RUA-8 y del nombre de la entidad ejecutora
de dicha parcela, promovido por ANJUMA Gestiones Inmobiliarias, SL, mediante solicitud
presentada con fecha 9 de noviembre de 2022.
Vistas las circunstancias sobrevenidas alegadas respecto a la necesidad de Adaptación del
PIR referenciado, consistente en:
— Cambiar el nombre de la empresa ejecutora de la parcela RUA-8, de la que figura
actualmente, VIASSA Viviendas y Asistencia, SA, a la propuesta, ANJUMA Gestiones
Inmobiliarias, SL.
— Modificar la tipología de protección de la parcela RUA-8, pasando de viviendas acogidas al régimen de VPO en Régimen General, al Programa de Protección de Vivienda
Media.
— Modificar el número máximo de viviendas de la parcela RUA-8, pasando de 60 a 48.
Considerando que todas las alteraciones relacionadas con anterioridad pueden entenderse como meras adaptaciones normativas para posibilitar la materialización del objeto del
PIR, estando justificadas por circunstancias sobrevenidas que exigen la adecuación de
parámetros inicialmente incluidos en el Proyecto, y que no suponen modificación de las
determinaciones generales que fundamentaron su aprobación, y teniendo en cuenta, de
otra parte, que el cambio en la entidad ejecutora del Proyecto se ha de conceptuar como
una transmisión de la titularidad de la parcela objeto de las actuaciones como consecuencia
de un procedimiento de ejecución hipotecaria, tratándose, en consecuencia, de un acto de
adjudicación judicial de la propiedad.
Considerando lo que dispone el artículo 62.5 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) según el cual: “El