Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27871
2. L
as personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
L
a justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal
dirigida a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital conforme
al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
T
ampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen
el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. A
simismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por
los organismos competentes, que será recabará de oficio por la Dirección General de
Agenda Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen,
en el apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo I de solicitud de la
convocatoria.
4. Intensidad máxima de las ayudas y cuantía máxima.
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos
subvencionables.
Martes 2 de mayo de 2023
27871
2. L
as personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
L
a justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal
dirigida a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital conforme
al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
T
ampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen
el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. A
simismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por
los organismos competentes, que será recabará de oficio por la Dirección General de
Agenda Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen,
en el apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo I de solicitud de la
convocatoria.
4. Intensidad máxima de las ayudas y cuantía máxima.
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos
subvencionables.