Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27867

Artículo 25. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las
ayudas estarán obligados a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen por la Dirección General con competencias en Agenda digital de la Consejería con
competencias en materia de agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo, estarán sometidos
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de
control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. De conformidad con lo recogido en el Anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
por el que se establecen las Reglas para la selección de solicitudes a someter al análisis
de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subven-