Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27855
— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo
53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación
desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Asimismo, no será necesaria la presentación de documentos originales, conforme al artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 16. Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con
competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
Artículo 17. Comisión de valoración para la línea operadores.
1. Las solicitudes que presenten un proyecto acogido a la línea operadores serán valoradas
por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Martes 2 de mayo de 2023
27855
— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo
53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación
desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Asimismo, no será necesaria la presentación de documentos originales, conforme al artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 16. Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con
competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
Artículo 17. Comisión de valoración para la línea operadores.
1. Las solicitudes que presenten un proyecto acogido a la línea operadores serán valoradas
por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros: