Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061484)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27600
Las actuaciones que se financiarán en el marco de este convenio son las siguientes:
— Gastos asociados a las obras para la instalación de cajeros automáticos en las localidades afectadas por la exclusión financiera que se recogen en el Anexo I de este convenio,
incluyendo todos aquellos que sean necesarios para su puesta en marcha (transporte,
seguros...)
— Gastos corrientes asociados al alquiler y mantenimiento de los cajeros instalados en las
localidades que se recogen en el anexo I de este convenio.
Los municipios afectados por la exclusión financiera que se beneficiarán de la colaboración
institucional contemplada en el presente convenio son los que figuran en el anexo I, constando
en la memoria justificativa de aquel los criterios seguidos por parte de la Diputación para su
selección, así como para la distribución de la aportación económica que realiza la Consejería.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para la consecución del objeto del convenio las partes se comprometen a las siguientes actuaciones:
— Por un lado, la Diputación se compromete a:
• Gestionar y tramitar los gastos que se deriven de las actuaciones recogidas en la
cláusula primera de este convenio en los términos del contrato suscrito con la entidad
financiera prestadora del servicio de cajero automático.
• Justificar ante la Consejería, las actuaciones realizadas en relación con las diferentes
localidades objeto de financiación.
— Por otro lado, la Consejería se compromete a:
• Aportar la financiación estipulada en la cláusula siguiente.
• Aportar la información y la colaboración técnica que se precise para la consecución de
los objetivos que persigue el presente convenio.
Para ambas partes, se obligan a:
• Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria, para permitir que, en
el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
• Fomentar la difusión del convenio y de los objetivos alcanzados, a través de las acciones conjuntas o individuales que se estimen oportunas, así como garantizar la
Viernes 28 de abril de 2023
27600
Las actuaciones que se financiarán en el marco de este convenio son las siguientes:
— Gastos asociados a las obras para la instalación de cajeros automáticos en las localidades afectadas por la exclusión financiera que se recogen en el Anexo I de este convenio,
incluyendo todos aquellos que sean necesarios para su puesta en marcha (transporte,
seguros...)
— Gastos corrientes asociados al alquiler y mantenimiento de los cajeros instalados en las
localidades que se recogen en el anexo I de este convenio.
Los municipios afectados por la exclusión financiera que se beneficiarán de la colaboración
institucional contemplada en el presente convenio son los que figuran en el anexo I, constando
en la memoria justificativa de aquel los criterios seguidos por parte de la Diputación para su
selección, así como para la distribución de la aportación económica que realiza la Consejería.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para la consecución del objeto del convenio las partes se comprometen a las siguientes actuaciones:
— Por un lado, la Diputación se compromete a:
• Gestionar y tramitar los gastos que se deriven de las actuaciones recogidas en la
cláusula primera de este convenio en los términos del contrato suscrito con la entidad
financiera prestadora del servicio de cajero automático.
• Justificar ante la Consejería, las actuaciones realizadas en relación con las diferentes
localidades objeto de financiación.
— Por otro lado, la Consejería se compromete a:
• Aportar la financiación estipulada en la cláusula siguiente.
• Aportar la información y la colaboración técnica que se precise para la consecución de
los objetivos que persigue el presente convenio.
Para ambas partes, se obligan a:
• Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria, para permitir que, en
el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
• Fomentar la difusión del convenio y de los objetivos alcanzados, a través de las acciones conjuntas o individuales que se estimen oportunas, así como garantizar la