Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061484)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27615
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales,
etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. S
e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos,
se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su
confidencialidad.
Viernes 28 de abril de 2023
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2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales,
etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. S
e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos,
se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su
confidencialidad.