Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27474
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al
Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. (2023061522)
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que afecta a los procedimientos selectivos de
acceso a los Cuerpos de Catedráticos convocados en la presente resolución, para acceder al
Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, será necesario pertenecer al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y estar en posesión del título de Doctorado, Licenciatura,
Arquitectura, Ingeniería o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente procedimiento selectivo. Para acceder al Cuerpo de
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y estar en posesión del título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de
docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
Igualmente, la citada Ley Orgánica 2/2006, regula en el apartado 2 de su disposición adicional
duodécima que el personal funcionario docente de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que quieran acceder al Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas,
deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como
personal funcionario de carrera. En esta convocatoria, que no tendrá fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos
relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de
las personas aspirantes. El conjunto del personal funcionario de los cuerpos de catedráticos,
excepto en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso,
el 30% del número total del personal funcionario de cada cuerpo de origen.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los procedimientos de ingreso en
los Cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que los
órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus
respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las
Viernes 28 de abril de 2023
27474
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al
Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. (2023061522)
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que afecta a los procedimientos selectivos de
acceso a los Cuerpos de Catedráticos convocados en la presente resolución, para acceder al
Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, será necesario pertenecer al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y estar en posesión del título de Doctorado, Licenciatura,
Arquitectura, Ingeniería o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente procedimiento selectivo. Para acceder al Cuerpo de
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y estar en posesión del título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de
docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
Igualmente, la citada Ley Orgánica 2/2006, regula en el apartado 2 de su disposición adicional
duodécima que el personal funcionario docente de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que quieran acceder al Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas,
deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como
personal funcionario de carrera. En esta convocatoria, que no tendrá fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos
relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de
las personas aspirantes. El conjunto del personal funcionario de los cuerpos de catedráticos,
excepto en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso,
el 30% del número total del personal funcionario de cada cuerpo de origen.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los procedimientos de ingreso en
los Cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que los
órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus
respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las