Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061419)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 5, parcela 3156, paraje La Casería", a ubicar en el término municipal de Navaconcejo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navaconcejo. Expte.: IA23/0001.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27740
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona ES030ZSENESCM551” y en la
zona de influencia de la vida piscícola “Río Jerte - ES030_ZPECPECES_0005”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela se
encuentra próxima de un cauce innominado y el Río Jerte, más lejano.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en
lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
Viernes 28 de abril de 2023
27740
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona ES030ZSENESCM551” y en la
zona de influencia de la vida piscícola “Río Jerte - ES030_ZPECPECES_0005”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela se
encuentra próxima de un cauce innominado y el Río Jerte, más lejano.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en
lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización