Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pruebas Selectivas. (2023050105)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

27435

En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, en la cumplimentación del modelo 50 se indicará como órgano gestor “10-Hacienda y Administración Pública” y en el concepto “100161- Por Derechos de Exámenes”.
En el mismo, una vez presentado, deberá figurar el sello de la entidad bancaria en el
recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, seleccionando como órgano gestor “10-hacienda y Administración Pública” y como concepto “100161- Por Derechos de Exámenes”.
En ningún caso, la presentación de dicho modelo 50 en las oficinas bancarias colaboradoras o bien su presentación telemática, supondrán la sustitución del preceptivo trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa para la participación en el proceso de selección, de quienes se encuentren en situación legal de desempleo durante, al
menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria .Será requisito para el disfrute
de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en
el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social
Están exentos del pago de esta tasa:


a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.



b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta o
exento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del/la
aspirante.