Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pruebas Selectivas. (2023050105)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27453
6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del
aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al
20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos
del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación,
armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que
incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o
del segundo dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno
solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder
de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan
limitación de la función.
6.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su
metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
6.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o
limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o
incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
6.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
6.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal
o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
6.14. Cifosis superior a 45 grados.
6.15. Escoliosis superior a 15 grados.
6.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o
el ejercicio.
6.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
6.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
7. Aparato digestivo.
7.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse
agravada por las actividades propias del servicio.
Viernes 28 de abril de 2023
27453
6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del
aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al
20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos
del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación,
armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que
incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o
del segundo dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno
solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder
de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan
limitación de la función.
6.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su
metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
6.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o
limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o
incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
6.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
6.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal
o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
6.14. Cifosis superior a 45 grados.
6.15. Escoliosis superior a 15 grados.
6.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o
el ejercicio.
6.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
6.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
7. Aparato digestivo.
7.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse
agravada por las actividades propias del servicio.