Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pruebas Selectivas. (2023050105)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27446
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán caracteres obligatorios y eliminatorios, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir
a quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En su caso,
la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en
la lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación,
tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos
y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de
la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo
de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias
asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso se aplicarán a todo el personal docente colaborador que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la Base
Quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia
disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los Capítulos II y III del Título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del
correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General Emergencias, Protección Civil e Interior.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán
los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0
a 10 puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una
valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determi-
Viernes 28 de abril de 2023
27446
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán caracteres obligatorios y eliminatorios, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir
a quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En su caso,
la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en
la lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación,
tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos
y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de
la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo
de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias
asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso se aplicarán a todo el personal docente colaborador que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la Base
Quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia
disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los Capítulos II y III del Título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del
correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General Emergencias, Protección Civil e Interior.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán
los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0
a 10 puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una
valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determi-