Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pruebas Selectivas. (2023050105)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27442
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán
los servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que emitirá con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual, el tribunal resolverá.
En la valoración de las pruebas físicas (c), la calificación de cada una será de cero a diez
puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellas supone la eliminación de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las
pruebas de una marca inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba
de 1 punto, implicará haber obtenido 0 puntos, y en consecuencia la exclusión del o la
aspirante del proceso de selección.
En la Tercera Prueba (velocidad y agilidad), para la determinación de la marca definitiva
obtenida por cada aspirante en esta prueba, cuando las centésimas de segundo no coincidan con los intervalos establecidos para cada una de las puntuaciones de las anteriores
tablas, se aplicarán las siguientes reglas de redondeo:
— Las centésimas de segundo comprendidas entre el 1 y el 4, ambas inclusive, determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida a la baja, de tal forma que
la cifra inicial de la décima quedaría inalterada (Ej.: una aspirante mujer en rango de
edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,44 segundos en esta prueba,
aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,40 segundos, con
una puntuación de 8 puntos).
— Las centésimas de segundo comprendidas entre el 5 y el 9, ambas inclusive, determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida al alza, de tal forma que
a la cifra inicial de la décima se le adicionaría una unidad (Ej.: una aspirante mujer
en rango de edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,45 segundos en
esta prueba, aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,50
segundos, con una puntuación de 7 puntos).
La calificación total de las pruebas físicas de la fase de oposición vendrá determinada por
la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de ellas, debiendo alcanzarse al
menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la
persona aspirante será declarada como “No Apta”. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o
grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las
normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a
modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de
dichas sustancias.
Viernes 28 de abril de 2023
27442
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán
los servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que emitirá con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual, el tribunal resolverá.
En la valoración de las pruebas físicas (c), la calificación de cada una será de cero a diez
puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellas supone la eliminación de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las
pruebas de una marca inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba
de 1 punto, implicará haber obtenido 0 puntos, y en consecuencia la exclusión del o la
aspirante del proceso de selección.
En la Tercera Prueba (velocidad y agilidad), para la determinación de la marca definitiva
obtenida por cada aspirante en esta prueba, cuando las centésimas de segundo no coincidan con los intervalos establecidos para cada una de las puntuaciones de las anteriores
tablas, se aplicarán las siguientes reglas de redondeo:
— Las centésimas de segundo comprendidas entre el 1 y el 4, ambas inclusive, determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida a la baja, de tal forma que
la cifra inicial de la décima quedaría inalterada (Ej.: una aspirante mujer en rango de
edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,44 segundos en esta prueba,
aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,40 segundos, con
una puntuación de 8 puntos).
— Las centésimas de segundo comprendidas entre el 5 y el 9, ambas inclusive, determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida al alza, de tal forma que
a la cifra inicial de la décima se le adicionaría una unidad (Ej.: una aspirante mujer
en rango de edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,45 segundos en
esta prueba, aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,50
segundos, con una puntuación de 7 puntos).
La calificación total de las pruebas físicas de la fase de oposición vendrá determinada por
la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de ellas, debiendo alcanzarse al
menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la
persona aspirante será declarada como “No Apta”. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o
grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las
normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a
modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de
dichas sustancias.