Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pruebas Selectivas. (2023050105)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27438
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal de Selección el personal funcionario que,
en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación al Tribunal calificador, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley
40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar
las decisiones, criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso
selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web
de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo
público.
La Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora
de comienzo de las pruebas deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días
hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la
fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no
podrá exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas
selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a
celebrar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Viernes 28 de abril de 2023
27438
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal de Selección el personal funcionario que,
en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación al Tribunal calificador, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley
40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar
las decisiones, criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso
selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web
de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo
público.
La Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora
de comienzo de las pruebas deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días
hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la
fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no
podrá exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas
selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a
celebrar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.