Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0014)
Edicto de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 81

27801

Viernes 28 de abril de 2023

EDICTO de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
(2023ED0014)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de
2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los
tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y
GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES
PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS
LOCALES
Cáceres, 27 de marzo de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2022.
Y de otra parte, el Sr. D. Alfredo Aguilera Alcántara, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, con CIF n.º P1011800H y asistido por el Secretario municipal Sr. D. José Enrique Candela Talavero, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el
Pleno de la corporación en sesión ordinaria de fecha 16 de septiembre de 2022.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1