Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061463)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023
27265
del presente convenio, seleccionará aquéllos que, a su juicio, resulten más idóneos en función
de las características del Departamento donde vayan a integrarse.
Con la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes participantes en el presente convenio, los Centros dependientes de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda comunicarán a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de
estudiantes acogidos a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
Sexta. Cobertura de seguro.
La persona que desarrolle las prácticas académicas tendrá la consideración de estudiante a
todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todo de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección
Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de
prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en prácticas, suscrita por la Universidad de
Extremadura.
De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28
años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
Séptima. Bolsa o ayuda al estudio y Seguridad Social.
En relación al contenido de la disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE el día 29 de diciembre de 2018, las
partes manifiestan que de producirse desarrollo reglamentario de cuya redacción se infiera
gasto vinculado al desarrollo de prácticas, no será posible dar continuidad al objeto del convenio debido a la falta de disponibilidad presupuestaria.
En todo caso, en el supuesto de desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del
Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
en ningún caso se hará cargo de los abonos contenidos en el punto tercero de la citada disposición adicional, tanto desde la entrada en vigor del citado desarrollo, como en el caso de
previsión de la aplicación reglamentaria con carácter retroactivo, todo ello de conformidad
con el apartado b) de punto 3 de la citada disposición que establece lo siguiente “…b) En el
caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que,
en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios”, siendo en este supuesto la
Universidad de Extremadura la responsable del abono de los gastos que se pudieran derivar.
Jueves 27 de abril de 2023
27265
del presente convenio, seleccionará aquéllos que, a su juicio, resulten más idóneos en función
de las características del Departamento donde vayan a integrarse.
Con la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes participantes en el presente convenio, los Centros dependientes de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda comunicarán a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de
estudiantes acogidos a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
Sexta. Cobertura de seguro.
La persona que desarrolle las prácticas académicas tendrá la consideración de estudiante a
todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todo de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección
Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de
prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en prácticas, suscrita por la Universidad de
Extremadura.
De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28
años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
Séptima. Bolsa o ayuda al estudio y Seguridad Social.
En relación al contenido de la disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE el día 29 de diciembre de 2018, las
partes manifiestan que de producirse desarrollo reglamentario de cuya redacción se infiera
gasto vinculado al desarrollo de prácticas, no será posible dar continuidad al objeto del convenio debido a la falta de disponibilidad presupuestaria.
En todo caso, en el supuesto de desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del
Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
en ningún caso se hará cargo de los abonos contenidos en el punto tercero de la citada disposición adicional, tanto desde la entrada en vigor del citado desarrollo, como en el caso de
previsión de la aplicación reglamentaria con carácter retroactivo, todo ello de conformidad
con el apartado b) de punto 3 de la citada disposición que establece lo siguiente “…b) En el
caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que,
en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios”, siendo en este supuesto la
Universidad de Extremadura la responsable del abono de los gastos que se pudieran derivar.