Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061463)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
27261
Jueves 27 de abril de 2023
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Mérida, 11 de abril de 2023.
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago que interviene en nombre y representación de la
Junta de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que
ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 22/2019, de 1
de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en
el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021,
de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233,
de 3 de diciembre).
De otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre
(DOE n.º 9, de 13 de enero), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h)
del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, y previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno de la Universidad,
en su sesión de 21 de marzo de 2023.
Las partes intervinientes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias
en materia de infraestructuras viarias, las de transporte, así como las competencias en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2
de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura, tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto
65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación
superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado,
27261
Jueves 27 de abril de 2023
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Mérida, 11 de abril de 2023.
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago que interviene en nombre y representación de la
Junta de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que
ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 22/2019, de 1
de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en
el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021,
de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233,
de 3 de diciembre).
De otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre
(DOE n.º 9, de 13 de enero), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h)
del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, y previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno de la Universidad,
en su sesión de 21 de marzo de 2023.
Las partes intervinientes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias
en materia de infraestructuras viarias, las de transporte, así como las competencias en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2
de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura, tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto
65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación
superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado,