Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061463)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

27271

c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda donde se indique que ha realizado las prácticas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el
que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la
norma laboral así lo establezca.
e) A
 la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, información de
la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda.
h) A
 disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas se regirá por los derechos y deberes enumerados en
el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Décimo primera. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades
y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. La
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y el estudiante podrán acordar el régimen de
permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas
Académicas Externas de la UEX.