Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061463)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de
la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
e) G
 uardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UEX de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en
condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
h) P
 roponer la rescisión de las prácticas o proyecto de investigación previa presentación
por escrito de una justificación razonada al responsable del centro de las prácticas
externas.
Derechos de la UEX:
La UEX se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si considerara que las mismas lo incumplen y siempre después de haber arbitrado mecanismos
previos para evitarlo.
El tutor/a designado por la UEX tendrá derecho:
a) Al reconocimiento efectivo, o en su caso certificación, de su actividad académica en los
términos que establece la UEX, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en
ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del
Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
d) A la formación necesaria para su buen desempeño como tutor académico.