Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023
27382
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimoséxto. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 6/2022, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023, para esta convocatoria se destina un total de 1.759.120 €, con cargo a la
aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48000, TE25006001 y proyecto 20190446
denominado “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”.
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante
resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Decimoséptimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimooctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la
del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Jueves 27 de abril de 2023
27382
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimoséxto. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 6/2022, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023, para esta convocatoria se destina un total de 1.759.120 €, con cargo a la
aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48000, TE25006001 y proyecto 20190446
denominado “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”.
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante
resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Decimoséptimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimooctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la
del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo