Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0015)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º M-001 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palomero, para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de las parcelas donde se ubican las instalaciones deportivas y el cementerio, así como el vial de conexión con el casco urbano.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º
M-001 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palomero,
para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional
de las parcelas donde se ubican las instalaciones deportivas y el cementerio,
así como el vial de conexión con el casco urbano. (2023AC0015)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto
epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 13/01/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 22/01/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 15/04/2021.
El asunto fue sometido a la sesión de la CUOTEX de 31/03/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta que fuese corregido de
acuerdo con las observaciones desarrolladas en la misma, y lo señalado en los informes
técnico y jurídico presentados en la sesión.
II. Competencia.
Palomero no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural
del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio, según el artículo
51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad
Autónoma.