Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Sentencias. Ejecución. (2023061493)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 472/2022, de 16 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 146/2022.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27052
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Empresa,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 472/2022, de 16 de
septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo
n.º 146/2022. (2023061493)
Con fecha 16 de septiembre de 2022 ha recaído sentencia n.º 472 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve
el recurso contencioso-administrativo n.º 146/2022 promovido por la representación procesal
de Centrowagen, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia estima el
recurso interpuesto contra la resolución de fecha 14 de enero de 2022 dictada por la Dirección General de Empresa en el expediente IA-17-0205-F, por la que se desestima el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se
revocaba la subvención concedida.
El Decreto de fecha 9 de noviembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declaró la firmeza de la referida sentencia, y,
con fecha 29 de noviembre de 2022, la Abogacía General de la Junta de Extremadura informa
que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), que “la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que
dictó el acto o disposición origen del proceso”. El órgano competente en este procedimiento
es el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante,
esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 21 de
agosto de 2019 (DOE n.º 163, de 23 de agosto).
Con fecha 15 de diciembre de 2022, el Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial propone que se proceda a ejecutar el fallo de la sentencia n.º 472/2022, de 16 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo derivado en el recurso contencioso
administrativo n.º 146/2022.
Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
Miércoles 26 de abril de 2023
27052
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Empresa,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 472/2022, de 16 de
septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo
n.º 146/2022. (2023061493)
Con fecha 16 de septiembre de 2022 ha recaído sentencia n.º 472 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve
el recurso contencioso-administrativo n.º 146/2022 promovido por la representación procesal
de Centrowagen, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia estima el
recurso interpuesto contra la resolución de fecha 14 de enero de 2022 dictada por la Dirección General de Empresa en el expediente IA-17-0205-F, por la que se desestima el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se
revocaba la subvención concedida.
El Decreto de fecha 9 de noviembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declaró la firmeza de la referida sentencia, y,
con fecha 29 de noviembre de 2022, la Abogacía General de la Junta de Extremadura informa
que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), que “la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que
dictó el acto o disposición origen del proceso”. El órgano competente en este procedimiento
es el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante,
esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 21 de
agosto de 2019 (DOE n.º 163, de 23 de agosto).
Con fecha 15 de diciembre de 2022, el Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial propone que se proceda a ejecutar el fallo de la sentencia n.º 472/2022, de 16 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo derivado en el recurso contencioso
administrativo n.º 146/2022.
Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,