Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Sentencias. Ejecución. (2023061473)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 445/2022, de 12 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 63/2022.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27044
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Empresa,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 445/2022, de 12 de
septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo
n.º 63/2022. (2023061473)
Con fecha 12 de septiembre de 2022 ha recaído sentencia n.º 445 de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve
el recurso contencioso administrativo n.º 63/2022 promovido por la representación procesal
de Diagnóstico San Miguel Cáceres, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha
sentencia estima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2021
dictada por la Dirección General de Empresa por la que se acuerda la pérdida del derecho de
la recurrente a la percepción de la subvención concedida mediante resolución individual de
fecha 14 de enero de 2020 en el expediente IA-18-0368-A.
El Decreto de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declaró la firmeza de la referida sentencia, y,
con fecha 21 de noviembre de 2022, la Abogacía General de la Junta de Extremadura informa
que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), que “la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que
dictó el acto o disposición origen del proceso”. El órgano competente en este procedimiento
es el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante,
esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 21 de
agosto de 2019 (DOE n.º 163, de 23 de agosto).
Con fecha 21 de marzo de 2023, el Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial
propone que se proceda a ejecutar el fallo de la sentencia n.º 445/2022, de 12 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo derivado en el recurso contencioso
administrativo n.º 63/2022.
Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
Miércoles 26 de abril de 2023
27044
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Empresa,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 445/2022, de 12 de
septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo
n.º 63/2022. (2023061473)
Con fecha 12 de septiembre de 2022 ha recaído sentencia n.º 445 de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve
el recurso contencioso administrativo n.º 63/2022 promovido por la representación procesal
de Diagnóstico San Miguel Cáceres, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha
sentencia estima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2021
dictada por la Dirección General de Empresa por la que se acuerda la pérdida del derecho de
la recurrente a la percepción de la subvención concedida mediante resolución individual de
fecha 14 de enero de 2020 en el expediente IA-18-0368-A.
El Decreto de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declaró la firmeza de la referida sentencia, y,
con fecha 21 de noviembre de 2022, la Abogacía General de la Junta de Extremadura informa
que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), que “la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que
dictó el acto o disposición origen del proceso”. El órgano competente en este procedimiento
es el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante,
esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 21 de
agosto de 2019 (DOE n.º 163, de 23 de agosto).
Con fecha 21 de marzo de 2023, el Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial
propone que se proceda a ejecutar el fallo de la sentencia n.º 445/2022, de 12 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo derivado en el recurso contencioso
administrativo n.º 63/2022.
Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente