Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Honores Y Distinciones. (2023061462)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejera, por la que se conceden Medallas a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2023.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27037
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, determina en el capítulo V del título IV, las distintas formas de
finalización de los procedimientos administrativos.
Tercero. La Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la
que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local
y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión,
tiene por objeto –según establece su artículo 1- la “... creación de distinciones y condecoraciones... como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a
la labor realizada a favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales...”
con la finalidad de ofrecer un reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de
Policía Local por parte de sus miembros, así como su labor tendente a la dignificación de estos
cuerpos y servidores públicos.
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria crea la medalla a la
permanencia en el servicio de la policía local de Extremadura en dos categorías: oro y plata;
y el artículo 3.1 determina quiénes son los destinatarios de la misma. Asimismo, en el artículo
5 se determinan, por una parte, en su apartado 1.º, las circunstancias que deben concurrir
en referidos destinatarios para obtener la concesión de dicha Medalla y, por otra parte, en su
apartado 3.º, los requisitos indispensables que han de acreditarse también para su obtención.
Cuarto. En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de
años de servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad),
permisos o licencias adicionales, etc. sino que su fin trasciende a la esfera de la dignificación
del servicio público prestado por los miembros que tienen encomendada la facultad en materia de policía local, por lo que para su obtención se exige, como requisito “indispensable”
(artículo 5.3 de citada orden), que el beneficiario tenga además una conducta y un expediente
sin tacha que lo desmerezca.
Quinto. En relación con la documental aportada al expediente por las corporaciones locales
de Extremadura interesadas y considerando los fundamentos que anteceden y el informepropuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se acredita en
el procedimiento el cumplimiento, por parte de las personas propuestas como beneficiarias,
de la totalidad de requisitos exigidos por citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en sus
categorías “oro” y “plata”.
En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
Miércoles 26 de abril de 2023
27037
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, determina en el capítulo V del título IV, las distintas formas de
finalización de los procedimientos administrativos.
Tercero. La Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la
que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local
y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión,
tiene por objeto –según establece su artículo 1- la “... creación de distinciones y condecoraciones... como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a
la labor realizada a favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales...”
con la finalidad de ofrecer un reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de
Policía Local por parte de sus miembros, así como su labor tendente a la dignificación de estos
cuerpos y servidores públicos.
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria crea la medalla a la
permanencia en el servicio de la policía local de Extremadura en dos categorías: oro y plata;
y el artículo 3.1 determina quiénes son los destinatarios de la misma. Asimismo, en el artículo
5 se determinan, por una parte, en su apartado 1.º, las circunstancias que deben concurrir
en referidos destinatarios para obtener la concesión de dicha Medalla y, por otra parte, en su
apartado 3.º, los requisitos indispensables que han de acreditarse también para su obtención.
Cuarto. En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de
años de servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad),
permisos o licencias adicionales, etc. sino que su fin trasciende a la esfera de la dignificación
del servicio público prestado por los miembros que tienen encomendada la facultad en materia de policía local, por lo que para su obtención se exige, como requisito “indispensable”
(artículo 5.3 de citada orden), que el beneficiario tenga además una conducta y un expediente
sin tacha que lo desmerezca.
Quinto. En relación con la documental aportada al expediente por las corporaciones locales
de Extremadura interesadas y considerando los fundamentos que anteceden y el informepropuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se acredita en
el procedimiento el cumplimiento, por parte de las personas propuestas como beneficiarias,
de la totalidad de requisitos exigidos por citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en sus
categorías “oro” y “plata”.
En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población