Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061478)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 5,265 ha de olivar con dos pozos de sondeo de 150 m, en el polígono 15 parcela 129", a ubicar en el término municipal de Acedera, cuyo promotor es Juan Antonio Merino Albalate. Expte.: IA22/0078.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27094
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas
o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente
informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5
(coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los
Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su funcionamiento se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
Miércoles 26 de abril de 2023
27094
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas
o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente
informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5
(coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los
Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su funcionamiento se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.