Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061478)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 5,265 ha de olivar con dos pozos de sondeo de 150 m, en el polígono 15 parcela 129", a ubicar en el término municipal de Acedera, cuyo promotor es Juan Antonio Merino Albalate. Expte.: IA22/0078.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023



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3.3.4. Fauna.

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:


— Cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogado “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).



— Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.

Hay datos de presencia de cernícalos primilla marcados con GPS en las parcelas de actuación. Sin embargo, son citas aisladas, que no definen ninguna “Zona de Concentración”.
La finca está dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla común. La
puesta en riego de un cultivo leñoso ya instalado no supone ninguna modificación del
medio para la especie.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.5. Vegetación.

La vegetación natural en la zona de actuación solo consiste en una encina adulta con
buen estado fitosanitario y un diámetro normal superior a 20 cm y la vegetación herbácea de los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente.
La instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantada al menos desde
2017.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger dicha encina y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona
de actuación.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo históricamente.