Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023061481)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27006
cha competencia en el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias en virtud de Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General,
por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (DOE número
63, de 6 de abril de 2021), en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de
esta convocatoria, en el “Diario Oficial de Extremadura”. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que
no pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de alzada ante el
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Para otorgar la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración
según la puntuación mínima exigida en cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 25 puntos. El proyecto que
no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
1. Proyecto técnico.
Se concederá un máximo de 29 puntos de conformidad con el baremo siguiente:
a) Líneas Estratégicas que se abordan en el proyecto. Se valorará hasta un máximo de
3 puntos, conforme a lo siguiente:
— En el proyecto se abordan más de 6 líneas del Bloque I y más de 6 líneas del Bloque 2: 3 puntos.
Miércoles 26 de abril de 2023
27006
cha competencia en el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias en virtud de Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General,
por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (DOE número
63, de 6 de abril de 2021), en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de
esta convocatoria, en el “Diario Oficial de Extremadura”. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que
no pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de alzada ante el
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Para otorgar la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración
según la puntuación mínima exigida en cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 25 puntos. El proyecto que
no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
1. Proyecto técnico.
Se concederá un máximo de 29 puntos de conformidad con el baremo siguiente:
a) Líneas Estratégicas que se abordan en el proyecto. Se valorará hasta un máximo de
3 puntos, conforme a lo siguiente:
— En el proyecto se abordan más de 6 líneas del Bloque I y más de 6 líneas del Bloque 2: 3 puntos.