Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023061481)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

27001

CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2023.
2. L
 a subvención podrá financiar hasta el 90% del importe solicitado. La cuantía máxima de
la subvención será de 19.000 euros.
3. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá
ser asumida por la entidad solicitante.
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria de subvención será distribuido por
orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.
Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista
crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo
a los siguientes criterios:
— En primer lugar, el proyecto que obtenga mayor puntuación en la letra B del resuelvo
Noveno. En este caso no será de aplicación el límite establecido de 20 puntos.
— En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha, hora y minuto de registro de la
solicitud.
Quinto. Gastos subvencionables.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2020, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, tendrán específicamente la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
— Gastos derivados de la contratación del personal cualificado para la ejecución del proyecto técnico “Ciudades Saludables y Sostenibles”.
— En el caso de que la entidad beneficiara sea una mancomunidad, se podrán incluir los
gastos de desplazamiento del este personal a las diferentes localidades que la integran
para la realización de las actividades del proyecto.
— Estos desplazamientos deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización conforme al anexo III de esta resolución. Para el abono de
estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
indemnizaciones por razón del servicio.