Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061414)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVIII Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
26710
Martes 25 de abril de 2023
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte del a Consejería de Educación y Empleo, así como
la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, así como por la normativa básica contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando todas
sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
El Decano del COBEX
ANTONIO M. PALOMEQUE PEINADO
26710
Martes 25 de abril de 2023
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte del a Consejería de Educación y Empleo, así como
la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, así como por la normativa básica contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de General de Subvenciones.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando todas
sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
El Secretario General de Educación
(PD, Resolución de 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
El Decano del COBEX
ANTONIO M. PALOMEQUE PEINADO