Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061414)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para subvencionar la organización y el desarrollo de la XVIII Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

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de la solidaridad profesional. Así como colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los
términos previstos en las leyes.
3. Q
 ue, desde el año 2011, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el COBEX colaboran para la organización
y el desarrollo de la “Olimpiada de Biología” en Extremadura.
4. Q
 ue continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción
para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Biología, y profundizar en el
conocimiento de la misma, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo
del programa educativo “Olimpiada de Biología” en Extremadura.
5. C
 on objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación y Empleo
articula a través del presente convenio una subvención directa a favor del Colegio Oficial de
Biólogos de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 a) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la
normativa reguladora de estas subvenciones”; siendo igualmente de aplicación el artículo 30
de dicha ley que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente en el estado
de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del
crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante
resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario…”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y previa
consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura…”. Ahora bien, corresponde la firma del convenio al Secretario General de Educación en virtud de la Resolución de
13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), de la Secretaría General, en
su apartado Noveno, por el que se delegan en la Secretaría General de Educación las competencias para conceder subvenciones que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo
9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.