Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061439)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST "Cáceres"", a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0147.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26877
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental
con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la
zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de
Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
Programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución,
y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo
de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias previstas en la presente declaración y en el estudio de impacto
ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3. E
n el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar
afecciones innecesarias a la vegetación.
Martes 25 de abril de 2023
26877
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental
con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la
zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de
Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
Programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución,
y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo
de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias previstas en la presente declaración y en el estudio de impacto
ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3. E
n el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar
afecciones innecesarias a la vegetación.