Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023061444)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría en la Mancomunidad Integral de municipios "Rivera de Fresnedosa", reservado a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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NÚMERO 78

26671

Martes 25 de abril de 2023

— Provisión: mediante funcionario con habilitación nacional de alguno de los municipios
que integran la mancomunidad, en virtud de nombramiento en acumulación de funciones, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad; subsidiariamente,
por el servicio de asistencia por la Diputación Provincial correspondiente.
Segundo. Anotar la citada clasificación del puesto en el registro de personal funcionario de la
escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto
128/2018, de 16 marzo.
Tercero. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación al Ministerio competente en la materia.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de abril de 2023.
La Dirección General de Administración
Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ
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