Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023061444)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría en la Mancomunidad Integral de municipios "Rivera de Fresnedosa", reservado a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

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ramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la
Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría
pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su
volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Cuarto. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Los puestos de trabajo de Secretaría en las entidades locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases: clase primera, segunda y/o tercera.
En el presente caso, al tratarse de una entidad supramunicipal, corresponde su clasificación
conforme establece el artículo 8.2 de dicho reglamento, que determina que las Secretarías de
comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades locales se
clasificarán en alguna de las clases indicadas anteriormente por la Comunidad Autónoma, en
base a sus características propias.
Por su parte, el artículo 10.2º del citado reglamento señala que las mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a
habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para
el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.
Concurre, pues, la propuesta de exención, acompañada de informes que así lo justifican.