Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061450)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación y dosificación de hormigón, cuya promotora es Áridos y Excavaciones Luna, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26797
3. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se
utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
4. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
5. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
6. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por
las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. C
omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad. El condicionado indicado
anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea
de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la
Martes 25 de abril de 2023
26797
3. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se
utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
4. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes.
5. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose
su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá
mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
6. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por
las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. C
omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad. El condicionado indicado
anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea
de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la