Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061450)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación y dosificación de hormigón, cuya promotora es Áridos y Excavaciones Luna, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26793
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Justificación de la correcta gestión de los residuos generados en la actividad, aportando
contratos con gestores autorizados o declaración jurada de compromiso de gestión.
c) Informe de medición de ruidos que acredite el cumplimiento del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
d) Licencia de obra.
e) E
n caso de ser necesario deberá aportar autorización de vertidos/obras de la Confederación Hidrográfica competente.
f) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica establecido
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de reglamentación de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos.
1. D
e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,
origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la
información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
Martes 25 de abril de 2023
26793
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Justificación de la correcta gestión de los residuos generados en la actividad, aportando
contratos con gestores autorizados o declaración jurada de compromiso de gestión.
c) Informe de medición de ruidos que acredite el cumplimiento del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
d) Licencia de obra.
e) E
n caso de ser necesario deberá aportar autorización de vertidos/obras de la Confederación Hidrográfica competente.
f) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica establecido
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de reglamentación de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos.
1. D
e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,
origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la
información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.