Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061453)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina en régimen mixto, promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de Llerena. Expte.: IA20/1683.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023



26807

• Con fecha 10 de agosto de 2021 se emite informe por parte del Sección de vías pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el que se informa
que el proyecto de Explotación porcina en el término municipal de Llerena y promovido por Inmoan, SL, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado
término municipal.



• Con fecha 1 de octubre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable pero condicionado al estricto cumplimiento de
las medidas preventivas y correctoras indicadas en el informe por parte de la entidad
promotora, las cuales han sido incluidas en la presente declaración.



• Con fecha 7 de febrero de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad en el que se
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, a las especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a
hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las medidas indicadas y
recogidas en la presente declaración, indicando además que la actividad solicitada no
se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000.



• Con fecha 28 de junio de 2022 se recibe informe favorable por parte de Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir en el que se exponen una serie de medidas en cuanto a
la generación y vertido de las aguas residuales generadas en las instalaciones, sobre
la aplicación al campo del estiércol indicando las consideraciones sobre las MTD del
sector. Informando finalmente sobre las masas de agua presentes en el entorno.

Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.