Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061453)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina en régimen mixto, promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de Llerena. Expte.: IA20/1683.
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NÚMERO 78

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Martes 25 de abril de 2023

ditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 6 de agosto de 2021, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la legalización
de ampliación de explotación porcina en el término municipal de Llerena, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el
precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la vista
del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.
INFORMA
Primero. En el término municipal de Llerena se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 19 de octubre de
1999, publicadas en el DOE n.º 7, de 20 de enero de 2000. El suelo sobre el que radica el
proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Genérico.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 4.2.1.a) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, al contemplar expresamente como usos característicos “los que engloben actividades de producción agropecuaria,
entendiendo por tal la agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales
o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda
de animales en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes: