Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061453)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina en régimen mixto, promovido por Inmoan, SL, en el término municipal de Llerena. Expte.: IA20/1683.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26819

28. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar
el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
29. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
30. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
31. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, por
el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o
destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a
los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico
será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de
acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la
obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.


Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se
balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso
que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención ar-