Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061449)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Vega Gata, en el término municipal de Zahínos.
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NÚMERO 78

26747

Martes 25 de abril de 2023

Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la
chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través
de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:

Focos

Altura mínima de la chimenea desde
el suelo por la clasificación del foco, m

Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m

1a6

4

7 m (metros según proyecto presentado)

La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos no
dificulten la dispersión de la emisión.
7. L
 as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar
dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de
los gases residuales procedentes de la caldera.
8. L
 as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
9. E
 n caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización
ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los gases y 1.101 K de temperatura de salida de los gases, tras la cámara de postcombustión.
10. Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección
de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un
diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición