Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061449)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Vega Gata, en el término municipal de Zahínos.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26742

fecha de registro de entrada 9 de diciembre de 2022 que indica:” […] Si existe compatibilidad
del mencionado proyecto con el Planeamiento Urbanístico municipal”
Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Jose Manuel Vega Gata
ubicada en el paraje de “Donde se ahogó el tío Felipe”, parcelas 53 y 54, polígono 1, de Zahínos (Badajoz) ya no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo
a evaluación ambiental de proyectos, tras la reforma de la Ley 16/2015, de 23 de abril, por
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Con fecha 13 de enero de 2023 se dicta resolución por
parte de la Dirección General de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA
22/0473 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.