Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023040077)
Decreto 37/2023, de 19 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural "La Cetrería en Extremadura" con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

I

26638

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 37/2023, de 19 de abril, por el que se declara Bien de Interés
Cultural "La Cetrería en Extremadura" con carácter de Patrimonio Cultural
Inmaterial. (2023040077)
Con fecha 1 de febrero de 2022 y registro de entrada 202200000011349, se recibe en la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de “La Cetrería en Extremadura” por parte de don Pedro
Alfonso Gómez Ruiz, quien ha remitido asimismo una exhaustiva documentación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de
interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las
nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual
y auditiva a generaciones futuras”.