Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080690)
Anuncio de 4 de abril de 2023 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, promovido por Vera Vieja, SAU, en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz).
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26912

ANUNCIO de 4 de abril de 2023 por el que se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental
unificada del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, promovido
por Vera Vieja, SAU, en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz).
(2023080690)

Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto
de explotación porcina, promovido por Vera Vieja, SA, en el término municipal de Retamal
de Llerena (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica, en las dependencias
de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, avda. Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la
actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU
precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias,
entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
Categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo
I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de