Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061384)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música
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Lunes 24 de abril de 2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA
Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y FUNDACIÓN
DIVERSIÓN SOLIDARIA PARA LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES QUE
MEJOREN LA ESTANCIA DE PACIENTES INGRESADOS EN LA UNIDAD DE
CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BADAJOZ,
A TRAVÉS DE LA MÚSICA
14 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en virtud del Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de
julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone
su nombramiento (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en ejercicio de las funciones
atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Luis José Parra Oña, mayor de edad, con DNI n.º ***7819**, en su condición de Presidente de Fundación Diversión Solidaria, en lo sucesivo Diversión Solidaria, con
CIF n.º G-78052701, en virtud de los poderes que le otorga el artículo 13 de su Estatuto
como representante legal de la Fundación ante toda clase de organismos públicos o privados,
nombrado para dicho cargo mediante acuerdo de la Junta de Patronos adoptado en la reunión
celebrada el día 18 de febrero de 2015 según escritura pública de fecha 10 de junio de 2015,
otorgada ante el Notario de Madrid D. Luis Quiroga Gutiérrez, incorporada a su protocolo con
el número 1109.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el
órgano superior que tiene como competencias, entre otras, el impulso y promoción de políticas de salud intersectoriales dirigidas a incrementar la calidad y eficiencia en los servicios
de salud.
Segundo. Que, entre las funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias, le corresponde el impulso y la coordinación de la participación
comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no
gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares, de