Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 35,5 ha de viñedo en el polígono 83, parcela 108", a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Femagaza, SL. Expte.: IA21/1843.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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4.3. Medidas en la fase de explotación.


— En caso de utilizar grupo electrógeno como fuente de energía, bien principal o de
emergencia, bajo el depósito de gasoil que lo abastece deberá implantarse un cubeto
de retención de derrames accidentales de combustible.



— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función
de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.



— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o
mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que
crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa
de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera
sostenible.



— Se respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen
verse afectados por los trabajos.



— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de
carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.



— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se
realizarán grandes movimientos de tierra.



— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.



— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.