Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061398)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 35,5 ha de viñedo en el polígono 83, parcela 108", a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Femagaza, SL. Expte.: IA21/1843.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023



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— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser
constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas,
protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles
impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.



— De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso
de las obras, se realizará una prospección arqueológica intensiva que será llevada
a cabo sobre el área de actuación del proyecto. Ésta, deberá ser llevada a cabo por
técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres,
zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. Una vez realizada, se remitirán
las conclusiones extraídas a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural que emitirá una serie de medidas de obligado cumplimiento en base a los
resultados de dicha prospección arqueológica.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


— En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo de riego), deberá cuidarse su
ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y
potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de
la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles
según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de aplicación en
relación con ruidos y vibraciones es el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11
de febrero de 1997), de ámbito Autonómico y especialmente, la Ordenanza Municipal
de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio
de 1997), de ámbito Municipal.