Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061408)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de eucaliptos y arranque de jaras en 146,12 ha y el cambio de suelo forestal a pastos en 146,12 ha", en los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena (Badajoz). Expte.: IA22/0129.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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plementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el
ámbito de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos
un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema
propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas,
correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en el presente informe técnico,
tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
 urante la fase de construcción, se presentará ante el Órgano ambiental un informe sobre el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe
de seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias previstas en el presente informe técnico y en el EsIA, así como el
seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. D
 urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados
ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15
días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del
proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen,
a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá
suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas
de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.